“Cárceles y Derechos Humanos, El Estado de las prisiones en Salta y Jujuy”.
9 de Septiembre de 2010
Organiza: Centro de Estudios de Ejecución Penal e Instituto de Estudios, Formación y Capacitación de la Unión de Empleados de Justicia de la Nación.
UBA DE C y T - Sergio Delgado
Participantes:
· el Sr. Juez de Ejecución Penal de la provincia de Salta Dr. Francisco Mascarello,
· el Sr. Secretario de Seguridad de la provincia de Salta, Dr. Aldo Rogelio Saravia,
· el Sr. Subsecretario de Política Criminal y de Asuntos
Penitenciarios de la provincia de Salta, Dr. Angel Augusto Sarmiento,
· el Sr. Comandante de la Agrupación Séptima de la Gendarmería Nacional, Comandante Mayor José Miguel Martin y
· el Sr. Juez Federal de Salta Julio Leonardo Bavio.
Conferencia desgrabada:
-Dr. Julio Gómez Carrillo: Nos pareció una muy buena oportunidad para colaborar desde la militancia, y encontrar el saber necesario para mejorar la situación de las personas que están en las cárceles o que sufren en prisión porque nos parece que hasta el momento la Argentina no está a la altura de los Tratados internacionales. Y entonces, de ese modo, esperamos que a través del desarrollo de esta investigación nación que va a durar dos años, podamos ir sumando distintas organizaciones gubernamentales, no gubernamentales y personas mujeres y varones de buena voluntad que les interese realmente mejorar la situación de quienes sufren prisión o están en las cárceles. Entonces decíamos también que en el día de hoy nos encontramos con una serie de obstáculos que esperamos poder ir superando en la próxima videoconferencia que está prevista para el día 23 de Septiembre. En esa oportunidad vamos a tratar de ir conectando otras instituciones, un ejemplo de ellas es la Defensoría General de la Nación. Iniciamos una intensa gestión para lograr que la doctora Estela Maris Martinez, defensora general de la Nación, auspicie el desarrollo de esta investigación e iniciemos a través de la doctora Fernanda López Puleio y la doctora Sandra Yapur, quienes están gestionando precisamente la obtención del auspicio. Tal vez tenemos suerte y para el día 23 de Septiembre ya contamos con este auspicio, lo cual permitiría que las compañeras y compañeros que trabajan en las defensorías de todo el país puedan asistir a la próxima videoconferencia con la autorización de la Jefatura Suprema, que es precisamente la doctora Martinez y además si eso se obtiene, podamos desarrollar esta videoconferencia en horario de mañana que efectivamente va a posibilitar mayor presencia de compañeros y compañeras en los lugares donde por suerte se sigue durmiendo la siesta. Bueno, dicho estas breves palabras de presentación institucional, tal vez Cristina vos querés comentar algunas otras cuestiones antes de ir al desarrollo de la entrevista.
- Dra. Cristina Caamaño: Bueno, yo soy la Directora Académica del Centro de Estudios de Ejecución Penal de la Facultad de derecho de la UBA y lo que voy a hacer, en este momento, invitada por el Doctor Sergio Delgado es coordinar parte de esta videoconferencia. Me gustaría comentar que el Centro de Estudios de Ejecución Penal, lo que tiene por finalidad es promover estos estudios académicos y de investigación. Estamos llevando a cabo dos proyectos Ubacyt, o sea, proyectos de ciencia y técnica, uno es el que estamos llevando en este momento adelante, que es el de Sergio Delgado, que se trata de la investigación imparcial de las denuncias de tortura en los establecimientos penitenciarios militarizados de la Argentina. Y hoy vamos a estar en contacto con la gente del norte del país. Además el CEP trata de formar especialistas, en esta materia que es tan poco conocida por los mismos abogados, garantizar los derechos humanos de las personas privadas de libertad y generar proyectos que mejoren la eficacia del sistema penitenciario.
-Dr. Sergio Delgado: El sentido de la investigación es a partir del compromiso internacional que asumen los Estados de investigar toda denuncia de tortura pronta e imparcialmente. Aparece éste como un problema que tiene la atención del mundo. Es un problema no sólo en la Argentina, sino en muchas partes del mundo, y hay que ver que soluciones hay para esta problemática. Los casos de tortura dentro de las cárceles son particularmente problemáticos. Ahí se plantea el conflicto entre preservar la seguridad del establecimiento que el Estado mismo arma para resolver determinadas cuestiones de seguridad y por otro lado, garantizar que se respeten los derechos básicos de las personas ahí detenidas y que no se produzcan estos hechos. La investigación parte de un trabajo anterior que se había hecho sobre el Servicio Penitenciario Federal, en donde se había detectado la influencia negativa que había tenido el proceso de militarización que sufrió el Servicio Penitenciario Federal y como este proceso además se había agravado durante no la última dictadura militar, sino ya durante la dictadura militar de Ongania, en donde el golpe de Estado de la Revolución Argentina había resuelto convertir en fuerzas de seguridad al Servicio Penitenciario Federal. Al convertirlo en fuerzas de seguridad, algo que venía ocurriendo como ocurría en el resto del mundo, cambió radicalmente en la Argentina. De repente los delitos que ocurrían adentro de las cárceles pasaron a ser investigados por la propia fuerza de seguridad, es decir, el propio personal penitenciario pasó a investigar los hechos delictivos que ocurrían en el interior de la cárcel. En la convicción de que ésto es algo que conspire contra la posibilidad que se investigue pronta e imparcialmente la tortura, la idea es investigar qué es lo que está ocurriendo en las distintas jurisdicciones provinciales. Tenemos la idea de que en la última dictadura militar, la militarización de los Servicios Penitenciarios se extendió a todas las estructuras penitenciarias del país. Es decir, donde había estructuras penitenciarias fueron militarizadas. Se pasó a esta situación en la cual el Servicio penitenciario por ejemplo de Salta, de Jujuy, de Catamarca, de Córdoba, de Santa Fe, en todas las provincias el Servicio Penitenciario se han convertido en fuerza seguridad con esta posibilidad de intervenir en la prevención. La idea es explicar que ésto efectivamente sigue siendo así. Se ha logrado introducir reformas como la de Córdoba, la que se está gestando en Santa Fe, lo que se está intentando en otras provincias. También una de las conclusiones de este tema será plantear la conveniencia de que estas reformas se hagan lo antes posible. Para trabajar sobre este tema diseñamos un cuestionario de muchas preguntas. La idea es que en estas preguntas estén los temas que pueden ser de interés puntual para la investigación. Cuando uno termina de leer las preguntas dice bueno el área de investigación es bastante limitada, pero sin embargo, es muy difícil obtener la información. No es nada fácil conseguir la información de cada una de las jurisdicciones sobre estos hechos puntuales tan pequeños.
…Vamos a saludar a la gente de Salta que se ha incorporado, habla Sergio Delgado desde Buenos Aires, ¿me escuchan?
- Dr. Ángel Sarmiento: ¡Hola, buenas tardes!, Ángel Sarmiento habla acá, ¡que tal!, ¿cómo le va doctor?
- Dr. Sergio Delgado: ¡Que tal! Muy bien, ¿cómo le va a usted? ¿Subsecretario es de Asuntos Penitenciarios de la provincia?
- Subsecretario de Política Criminal y de Asuntos Penitenciarios de la provincia de Salta.
- Bueno, un gusto tenerlo con nosotros.
- Gracias, igualmente.
-Y ¿quién le acompaña?
- Me acompaña el Dr. Aldo Rogelio Saravia, secretario de Seguridad de la provincia de Salta.
- Bueno, un gusto también contar con su participación. Le agradecemos mucho el haberse molestado en este horario tan terrible que elegimos. Vamos a tratar que la próxima videoconferencia sea matutina.
- Así es, el gusto es nuestro de todas maneras.
-Bueno, muchas gracias. Si le parece bien, señor subsecretario empiezo formulando algunas preguntas que le hemos hecho llegar y usted me va diciendo su opinión. La primera sería: Cuando se denuncia la posible comisión de un delito en o desde el interior de una cárcel, ¿Quién efectúa la prevención sumaria, es decir las medidas tendientes a preservar el “cuerpo del delito”?
- Dr. Ángel Sarmiento: En Salta si se produce un delito dentro del Penal entre internos, lo que se hace es dar parte inmediatamente a la policía. Al igual que en Santa Fe, el Servicio Penitenciario si bien es una fuerza de seguridad, no tiene facultad investigativa. Recae en la policía de la provincia. O sea, lo que se hace es comunicar inmediatamente a la policía quien se hace presente en el penal donde ha sucedido el hecho y a partir de allí, inmediatamente también, se pone en conocimiento al Juez competente para que dirija la investigación.
- Dr. Sergio Delgado: ¿Quién efectúa la investigación o la prevención sumaria cuando se denuncia la posible comisión de un delito en el interior de una comisaría o alcaidía policial que aloja transitoria o permanentemente detenidos?
- Dr. Aldo Rogelio Saravia: En ese caso, como también en el caso del Penal, se trata de buscar la objetividad, la imparcialidad de manera tal que otra autoridad de orden público se hace cargo de la investigación y lleva adelante la misma de la mano del Juez de instrucción según se trate de la gravedad del hecho, o bien del Fiscal cuando se trata de un hecho simple. Porque hay que aclarar que acá en Salta hay dos sistemas: el sistema experimental acusatorio para los delitos leves y el sistema mixto para los delitos graves. Por eso es que se habla de la dirección del proceso en un caso por el Fiscal y en el otro por el Juez. De manera que, en ese caso, la policía como auxiliar de justicia del Juez o del Fiscal bajo su dirección lleva adelante la investigación pero jamás puede ser por la autoridad policial en donde se produjo la violación por la denuncia por la infracción.
- Dr. Sergio Delgado: O sea que el delito cuya posible comisión es la aplicación de tormentos o apremios ilegales interviene siempre la justicia no el Fiscal.
- Dr. Aldo Rogelio Saravia: De acuerdo al sistema de enjuiciamiento de nuestra provincia estamos experimentando un sistema parcialmente acusatorio para los delitos leves, y para los delitos graves seguimos todavía con el sistema mixto. De manera tal que, en todos los casos, la policía es el auxiliar de la justicia en cuanto a la investigación de los hechos ilícitos de toda naturaleza. Nada más que, en el caso de malos tratos en las comisarías por detenciones circunstanciales de personas privadas de la libertad porque también en nuestra provincia hemos pasado a albergar, detener en las ellas. Al punto tal que la mayor cantidad de personas privadas de libertad están albergadas en las alcaldías policiales.
- Dr. Ángel Sarmiento: que depende del servicio penitenciario de la provincia. Y en esa alcaldía tiene asiento el Juez de detenidos y garantías, tiene su oficina, que además monitorea el trato, las formas y condiciones de detención de las personas que se encuentran detenidas.
- Dr. Sergio Delgado: el que está dentro de la alcaldía ¿es el que está dentro de la ciudad judicial?
- Dr. Ángel Sarmiento: Así es exactamente, no en el mismo edificio obviamente, está separado en un edificio distinto, depende del Servicio Penitenciario de la provincia. Y en ese edificio tiene asiento el Juzgado de detenidos y garantías cuyo Juez es el responsable de la situación o el que monitorea la situación de todos los detenidos en la provincia de Salta.
- Dr. Sergio Delgado: Sí, yo tengo que felicitar a esa ciudad judicial y al juzgado de garantías, además del Juzgado de ejecución. La verdad los felicito por la infraestructura judicial que pocas provincias la tienen. Ahora voy a ir a La Pampa, parece que ha inaugurado una ciudad judicial, vamos a ver.
- Dr. Ángel Sarmiento: Nos está quedando chica, tendríamos que ampliar.
- Dr. Aldo Rogelio Saravia: Yo creo que para entender un poco más, si es que el tiempo nos acompaña, habría que hacer un pequeñito reconto de como evoluciona el tratamiento de los presos y la forma de enjuiciar en la provincia. Salta es una de las provincias pioneras en materia de actualización legislativa en cuanto a todo lo que hace a la forma de enjuiciar en la provincia. Así es que a partir del advenimiento democrático cuando salimos de una época gris dura pasamos al estado de derecho. Muchas de las instituciones ni siquiera las conocíamos, ni siquiera las habíamos vivido ni tampoco las habíamos experimentado. De manera tal, que a partir de allí, lo primero que se hizo como política de gobierno es alentar las denuncias a toda persona privada de libertad, es decir, abrir aquellas puertas que estaban cerradas y que no solamente no se conocían los derechos sino que además no se podían denunciar. Ese fue el primer paso que dio el gobierno democrático a partir del año 1983, 1984. Y a partir de allí, dentro del ámbito de los actores encargados de la administración de justicia, se recibió la recomendación por parte de la Corte de justicia de Salta sobre esta obligación de recibir las denuncias a toda persona privada de libertad o a aquella que lo hiciere en representación de ellos. Al punto tal que los juzgados de instrucción de Salta quedaron abarrotados por tanta cantidad de denuncias. De manera tal que muchas defensas usaban esta herramienta de denunciar cuando quizás no tenían tantas pruebas de descargo como para defender a su patrocinado. Esto trajo como consecuencia, como lo acabo de decir, una industria de la denuncia que luego se fue morigerando con el tiempo. Acompañado a ésto, se empezó a modificar la forma de enjuiciar y la forma de controlar estas situaciones. Así es que en el año 1987 se introduce la independencia y autonomía del Ministerio Público, que es aquel que representa los intereses de la sociedad y que por lo tanto no puede estar bajo la tutela del Poder Judicial como lo es en las restantes 22 provincias y sólo en dos en la actualidad como es la provincia de Buenos Aires y Salta que lo tienen. Allí también se introduce como obligación constitucional la garantía de que toda persona detenida debe ser llevada ante un Juez inmediatamente y examinada por un médico previsto en el Art. 19 de la Constitución Provincial. No solamente desde el punto de vista físico, sino que también psíquico. Esto es una garantía importante que venía a conjugar con esta política de estado de que había que escuchar a las personas privadas de la libertad en cualquier manifestación. Y si no lo hacía el Juez o cualquier funcionario público administrativo que interviene en esto de denunciar a las personas, si no lo hacía, traían también como consecuencia la responsabilidad consagrada en la Constitución. Frente a ese avance legislativo que viene de la mano de aquellos integrantes de la Corte, como el Dr. Dario Salim quien impulsó el proyecto de la independencia del Ministerio Público, una persona que estuvo exiliada y perseguida en aquella etapa negra. También se avanzó tratando de crear un sistema de enjuiciamiento de conformidad a lo que pensaban nuestros constituyentes en 1853. Los actuales investigadores del derecho entienden que el sistema acusatorio es aquel que define los roles de las partes que están involucradas en el proceso penal. A partir del año 2005 se experimenta un nuevo adelanto con la creación de un Magistrado que venga a intervenir y venga a convivir en los lugares de detención como es el Juez de detenidos. Porque en su cargo no tiene como competencia diluir un conflicto que haya existido, sino simplemente como muchos le dicen “cuida presos”. Pero la finalidad, el cometido es realmente republicano. Y es importante, creemos nosotros los salteños, que la jurisdicción debe estar también en los lugares de detención. Durante este periodo nació también la creación del Juez de Ejecución que tiene competencia en el cumplimiento de la pena, desde que se la dispone hasta que se va en libertad. A la par de ello, también con la audacia de nuestra Legislatura, se creó la figura del Magistrado requirente del Fiscal de causas policiales y penitenciarias como consecuencia de la gran cantidad de causas que aparecieron en los juzgados por delitos de apremios y de vejaciones. Por la posibilidad que tenía todo ciudadano que esté privado de libertad de denunciar lo que él creía respecto de la aplicación de sus derechos, se creó la figura de este Fiscal de causas policiales y penitenciarias a partir del año 2005 junto con el Juez de detenidos, para que esta persona trate de buscar un equilibrio entre la facultad que tiene la policía como auxiliar de justicia de investigar dentro de la sociedad una defensa de los derechos individuales en el medio en que se desenvuelve el policía investigando. Entonces, y también ampliando esa potestad en toda la cuestión del Servicio Penitenciario en el cuidado de las personas privadas de libertad, es decir, un Fiscal con la posibilidad de intervenir a la par de un Fiscal natural ocupándose de la actividad de aquel, en esta materia en donde este involucrado una cuestión de un personal policial o del Servicio penitenciario por alguna denuncia de maltrato de alguna persona privada de libertad.
-Dr. Sergio Delgado: Le agradezco muchísimo este raconto de los últimos veinte años. Salta fue la pionera en materia de ejecución penal. Tuvo el primer juzgado de ejecución penal y lo que tiene actualmente es un Juez que tiene la sede instalada para controlar los presos, pero como usted dice con un gran poder republicano, pensada para que las garantías sean ciertamente respetadas. Le hago otra consulta: ¿cuando hay personal policial o penitenciario imputado de torturas, se lo aparta de la función en contacto con el interno? ¿Esta previsto esto reglamentariamente?
- Dr. Aldo Rogelio Saravia: Sí, inmediatamente. Está previsto en la ley orgánica, en la policial y de la cárcel. Y además, de acuerdo a la falta cometida tiene una sanción progresiva que puede ser separarlo o suspenderlo. Y a la vez que se sustancia el proceso con todas las garantías que exige la Constitución, se puede llegar a separarlo definitivamente o exonerarlo.
-Dr. Ángel Sarmiento: En el caso del Servicio Penitenciario lo primero que se hace como medida preventiva es ordenar la disponibilidad del agente y comienzan dos procesos. Uno de investigación con el Fiscal de causas policiales y penitenciarias para dirimir si existió o no una conducta dolosa que genere o signifique un delito. Y paralelamente a ello, una investigación administrativa que también determina la posibilidad o no de responsabilidad del agente penitenciario, que puede terminar en la exoneración o en la baja de este agente
- Dr. Aldo Rogelio Saravia: Es decir, frente a cualquier violación o cualquier denuncia, inmediatamente nacen dos canales de investigación. La investigación administrativa que va a juzgar la conducta funcional de esa persona. En este caso la secretaria de seguridad, la secretaria de seguridad del personal civil como un órgano superior a las fuerzas de seguridad. En el caso del Servicio Penitenciario el departamento jurídico, que son todas personas civiles. Y en ambos casos por cuerdas separadas cumplen la investigación del ilícito, que por competencia constitucional a quien le corresponde juzgar los ilícitos es al Poder Judicial.
- Dra. Cristina Caamaño: Entonces por lo que usted esta diciendo seguramente que en los últimos cinco años ha habido denuncias de apremios o de torturas en su provincia ¿verdad?
- Dr. Aldo Rogelio Saravia: Hubo denuncias de maltratos y de apremios, nose si con la calificación de torturas. Surgen éstas a partir de la obligación constitucional de toda persona que está ante el juez de ser examinado por un médico porque eso implica un interrogatorio previo, un examen físico y psíquico. En ese interrogatorio previo, la persona puede expresarse. Y además se hace una calificación externa física completa para que el juez tenga noticia de cualquier circunstancia que lo pueda hacer pensar que hubo alguna alteración, algún maltratato
-Dra. Cristina Caamaño: ¿y se garantiza la confidencialidad?
-Dr. Ángel Sarmiento: sí, se garantiza la confidencialidad. Inclusive una de las preguntas que hacían referencia es si se garantizaba la confidencialidad en los internos cuando eran revisados por los médicos. Esto sí se da. Nosotros tenemos un protocolo particular en los penales que va conjuntamente con la historia clínica del interno que tiene esta característica de confidencialidad. Y se le explica al interno antes que le va a suceder, como se lo va a revisar, por que circunstancia, razón o motivo; y ésto guarda las razones de confidencialidad del profesional y la persona que va a ser revisada
-Dr. Sergio Delgado: lo que está contando es particularmente interesante porque no es lo que ocurre en el ámbito del servicio penitenciario federal, por lo que yo tengo entendido. Le vamos a pedir si por favor nos pueden hacer llegar ese protocolo que parece un protocolo de adhesión al protocolo de Estambul.
- Dra. Cristina Caamaño: me gustaría saber si hay algún oficial condenado por estos delitos. ¿Condenados penalmente no?
-Dr. Ángel Sarmiento: sí, hay personal condenado penalmente por delito de malos tratos y apremios. El doctor recién hacia una aclaración entre apremios y lo que se considera tortura de acuerdo al protocolo en los casos de tortura en estas situaciones, en la provincia por lo menos desde que yo estoy a cargo del servicio no ha sucedido
-Dr. Aldo Rogelio Saravia: yo quiero agregarles algunas cosas que lo fundamenta. Lo que fundamenta el hecho de que toda organización encargada del enjuiciamiento de las personas debe tener un lugar separado de la fuerza de seguridad o la policía judicial; separada de la persona detenida para la investigación. Por eso que a partir del año 2005 cuando se crea una nueva forma de enjuiciar en la provincia de salta. Parcialmente acusatoria porque es algo experimental y se entendió que así debía ser. Lo primero que hizo es disponer a la par la creación de la alcaldía porque teníamos que terminar con la inveterada costumbre de que una investigación fundamentalmente en los casos graves nunca debe partir de la regla común que es que el detenido debe estar separado porque la facultad, potestad ,misión del policía es verificar el hecho que ocurrió, y reunir las pruebas para que el fiscal pueda llevar adelante la acusación con éxito y que un juez pueda juzgar esa conducta de acuerdo con las pruebas que se junto. De manera que debe estar siempre separado el detenido del equipo de investigación para evitar la tentación de que la misma parta de algún tormento o alguna molestia de la persona privada de libertad. Eso es lo que se hizo en Salta, y por eso se tiene la Alcaldía. Cuya obligación tiene la policía, inmediatamente después de detener a las personas privadas de libertad o demorada, aun cuando sea por una contravención, por una averiguación de antecedentes, debe ir directamente a la alcaldía porque no puede tener bajo su custodia a los detenidos. En cambio está prohibido por el Juez, cuando les toca como policía de la provincia, albergar presos federales. No podemos creer que se nos violen las formas de enjuiciar que nosotros hemos elegido para nuestra provincia que es hacer la investigación y el detenido no es trasladado.
- Dra. Cristina Caamaño: ¿usted tiene más o menos estadística de la cantidad de población carcelaria en la provincia?
-Dr. Ángel Sarmiento: Sí, en instituciones provinciales entre personas privadas de la libertad con causas judiciales y federales tenemos un total de 1902 personas de los cuales el 48% son procesados y el 52% condenados penados. De esta cantidad cerca de 160 obedecen a personas privadas de la libertad con causas federales, generalmente tentativa de tráfico o tráfico. De ellos el 58% son mujeres de un total de 114 mujeres privadas de la libertad que tienen en las instituciones penitenciarias de la provincia. Y están distribuidos en las comunidades de Salta capital, Oran, Tartagal y Metan.
Dra. Cristina Caamaño: Buenísimo, ¿y con cuánto personal penitenciario cuenta la provincia?
-Dr. Ángel Sarmiento: Nosotros desde fines de 2007 en la gestión del Dr. True se ha incrementado mucho la cantidad de personal. En promedio hace tres años en la provincia era de aproximadamente 900 personas que dependían del servicio penitenciario, hoy estamos en 1870 personas entre oficiales y suboficiales y agentes que dependen del Servicio penitenciario, estamos muy próximos al uno a uno.
-Dr. Sergio Delgado: volviendo al tema de la investigación, disculpame Cristina, si interviene una fuerza de seguridad o policía en función judicial, distinta de la que tiene a su cargo la seguridad del penal, ¿cómo ingresa al lugar del hecho? ¿Cómo es el procedimiento al ingreso del lugar?
-Dr. Ángel Sarmiento: Ingresa acompañado por el personal penitenciario sin armas y es el encargado de llevar adelante la investigación y el resguardo de las pruebas que pudieran recolectarse en el lugar del hecho, inclusive puede la policía precintar el lugar, separarlo del tránsito cotidiano de los internos y es el personal policial el que puede quedarse en resguardo de esa situación hasta tanto se realicen todas las pericias indicadas por la autoridad judicial.
-Dr. Aldo Rogelio Saravia: es decir, cualquier persona común con la reserva de seguridad que corresponde al lugar donde está ingresando.
-Dr. Sergio Delgado: no nos quedó claro, ¿Pueden hacer clausuras y poner fajas, precintos y pueden incluso tomar la custodia de sectores dentro del Penal aunque no sean de la fuerza que tienen a cargo la custodia del penal?
-Dr. Ángel Sarmiento: sí, cuando es necesario que quede control del resguardo del lugar hasta tanto se realiza las pericias ordenadas por el Juez a los efectos de recabar prueba. Lo puede hacer acompañado por un personal penitenciario que está destinado a resguardar el lugar, por ejemplo si es en una celda, podría aislarse la celda y quedar en resguardo del personal policial; pero obviamente acompañado por personal penitenciario por lo que significa el tránsito cotidiano en el pabellón de las personas privadas de libertad.
-Dr. Aldo Rogelio Saravia: Quiero hacer una aclaración, en materia de investigación, en materia de competencia y jurisdicción, el juez de instrucción tiene el principio de amplitud de prueba, lo que implica que no tiene límite en la producción de la prueba siempre y cuando no afecte algún derecho. Puede hacer cualquier tipo de prueba entre ello, lo primero, lo que se exige es la preservación del lugar donde se ha producido el hecho porque allí durante mucho tiempo se pueden levantar huellas, levantar rastros, se pueden hacer reproducciones. De manera tal que esa potestad esta en manos del Juez que investiga.
-Dr. Ángel Sarmiento: inclusive el Ministerio Público está ya conformando un Gabinete criminológico que lo va asistir en todo lo que signifique en recabar las pruebas necesarias ante la comisión de un delito. Esto es nuevo, están asumiendo recién ahora. El viernes asumen las autoridades de este gabinete criminológico que va a ser parte del Ministerio Público y que va a ayudar a la investigación junto con la policía.
-Dr. Sergio Delgado: antes de seguir con las preguntas querría preguntar si Juan Lewis en Santa Fe y después a otras personas tienen alguna pregunta que querían hacer respecto de alguno de los temas que escucharon. Yo devuelta, escuchando la última parte noto que es muy diferente lo que ocurre en el ámbito federal la forma de investigar un delito con personal de otra fuerza que se introduce adentro de la cárcel y queda a cargo de la custodia del personal por ejemplo.
-Juan Lewis (Santa Fe): No, está claro. Sí está más cercano a lo que sucede acá en Santa Fe.
-Dr. Sergio Delgado: En Chubut ¿alguna consulta?
-No, no hay preguntas acá Sergio. Como nosotros tenemos un convenio con la unidad Nº6 el procedimiento es el mismo, depende la investigación del poder federal. Me sorprende gratamente lo de Salta, porque acá no existe un protocolo, ni siquiera un Fiscal específico para investigar.
-Dr. Sergio Delgado: En Tucumán ¿alguna consulta a la gente de Salta?
- En principio felicitarlos por la forma en que se arreglan toda esta política penitenciaria. En Tucumán no tenemos un Juez de ejecución penal todavía. Está creado el cargo, pero no está puesto en funciones. En el ámbito federal, que es donde yo tengo conocimiento, la instrucción de los presuntos delitos cometidos dentro de ámbitos penitenciarios está a cargo de los fiscales de instrucción que forman parte del Ministerio Público con la intervención de los jueces de garantías en el ámbito en la esfera provincial. Y en la esfera federal obviamente los fiscales de instrucción federal toman noticia del Juez federal. Pero no tenemos una estructura que responda a un símil de la provincia de Salta. Hay que felicitarlo por el empeño puesto en la materia.
-Dr. Sergio Delgado: en Jujuy ¿alguna consulta, alguna pregunta?
-¡Hola! ¡Buenas tardes!, no, ninguna consulta, quedo bastante claro a política que se está llevando en Salta. Tengo que felicitarlos.
-Dr. Sergio Delgado: usted comentó un protocolo en el caso de tortura, el Protocolo de Estambul señala que el personal médico que actúa en nombre de otra parte (nombrado y pagado por una parte tercera, por ejemplo, el servicio penitenciario o la policía), tiene la obligación de asegurarse de que el paciente comprende la situación y de explicarle el objetivo de su examen o tratamiento y que debe requerir su consentimiento para revelar cualquier información amparada por el deber de confidencialidad (punto 65 y siguientes del Protocolo). ¿Se aplican estas reglas en la confección no de las historias clínicas de las que estábamos hablando antes, sino de las criminológicas? O sea ¿cuándo se hacen tratamientos penitenciarios para la ejecución de la condena?
-Dr. Ángel Sarmiento: Sí, se hace eso. En cuestiones de salud nosotros inclusive hemos logrado que el gobierno de la provincia hace poquito menos de dos semanas ha inaugurado un hospital penal para que puedan ser alojados y atendidos allí en los casos que no sean de complejidad las personas privadas de libertad y no ser trasladadas innecesariamente a veces a los hospitales públicos. Está equipado inclusive para que pueda realizar intervenciones post operatorias atendidos por profesionales médicos y enfermeros que son parte de la planta permanente del servicio penitenciario de la provincia. Con respecto a la historia criminológica también se le hace saber al interno el derecho de confidencialidad de todo lo que surge allí, inclusive de los tratamientos que va realizando o de las entrevistas que va realizando con los psiquiatras o los psicólogos que trabajan con ellos en el departamento.
-Dr. Sergio Delgado: ¿Se documenta por escrito el consentimiento informado de los pacientes en sus historias criminológicas y clínicas?
-Dr. Ángel Sarmiento: sí, se documenta por escrito. Hay una planilla particular en el departamento de sanidad donde está documentado el consentimiento o no de la persona privada de la libertad con respecto a sus dolencias, revisaciones o a lo que suceda en su historia criminológica
-Dr. Sergio Delgado: Con respecto a los sumarios administrativo por apremios ilegales, torturas o maltratos ¿ha habido personal sancionado administrativamente?
-Dr. Ángel Sarmiento: sí, en los dos años y 8 meses, 9 meses que tenemos de esta gestión ya se ha determinado inclusive por decreto del gobernador la baja de tres personas que habían sido encontradas responsables por haber, en un caso agravar las condiciones de detención de una persona privada de libertad y en otra por haber realizado agresiones o malos tratos a una persona privada de libertad.
-Dr. Sergio Delgado: Le vamos a pedir los decretos del gobernador para poder usarlos como documentación en la investigación.
-Dr. Ángel Sarmiento: sí, como no.
-Dr. Aldo Rogelio Saravia En el caso de la policía de la provincia, es algo similar. También se ha exonerado a personas que han maltratado a personas privadas de la libertad en algunas circunstancias especiales porque en algunas dependencias del interior donde no tenemos cercana la alcaldía judicial deben permanecer por algún tiempo los detenidos en una comisaría y en algunas ocasiones por haber atentado contra la vida de algún detenido han sido exonerados en un sumario rápido en tiempo razonable que es lo importante porque ésta es la otra parte de la actuación administrativa buscando la responsabilidad del imputado, la responsabilidad de quien ha realizado una infracción de carácter administrativo. Porque no solamente se la usa como instrumento para verificar realmente que es lo que pasó, a veces dentro de las fuerzas de seguridad donde hay una jerarquía, la obediencia y todas esas cuestiones, a veces se usan para dejar sumarios sin resolver por largo tiempo como un obstáculo a una carrera adecuada para el personal que está dentro de la fuerza. Por eso es que no solamente por satisfacer el derecho de la victima sino también por ordenar la carrera se debe resolver en tiempo razonable como lo exige cualquier cuestión sometida a proceso.
- Dra. Cristina Caamaño: Y le puedo preguntar ya que estamos con esto, ¿hay registro del personal condenado penalmente?
-Dr. Aldo Rogelio Saravia: Hay registro. Y esa información respecto a la división de poderes, se la podría solicitar al poder judicial de Salta.
-Dr. Sergio Delgado: ¿El personal profesional con título universitario puede acceder a los cargos de conducción del Servicio Penitenciario provincial o está reservado al personal de carrera?
-Dr. Ángel Sarmiento: Puede acceder, tanto es así, que la directora de la Unidad 4, la única directora femenina que tenemos en la provincia es una Licenciada en trabajo social.
-Dr. Aldo Rogelio Saravia: También en el caso de la policía puede acceder, puede formar parte de los cargos superiores. De todas maneras esto es una evolución en las carreras, en la forma de manejar la carrera policial, al punto tal que vamos en dirección a tratar de que no existan diferencias, porque normalmente el escalafón seguridad era el que normalmente llegaba a los cargos superiores. Eso se fue modificando naturalmente.
-Dr. Sergio Delgado: La ley 5.639 tiene un Art.5, yo no se si está vigente todavía, que establece que el Director General del Servicio Penitenciario provincial tienen que ser preferentemente un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas o de Seguridad Nacional. No se está cumpliendo porque hay un Director provincial que no es oficial del ejército. ¿Está vigente la norma? Y si está ¿desde cuándo no se está cumpliendo?
-Dr. Ángel Sarmiento: en la provincia esa norma no se está cumpliendo. Hace casi 6 o 7 años aproximadamente el director actual es un abogado, el director anterior también era un abogado, y el anterior a ello también era un civil, no era profesional de ninguna fuerza armada. E inclusive el último director del servicio penitenciario de carrera fue en el 1992 o 1993, perdón, 2002, 2003 fue el caso del último oficial que fue director del servicio penitenciario.
Dr. Sergio Delgado: ¿Se cumple en la provincia lo previsto por el Art. 202 de la ley 24.660, que ordena que la conducción de los servicios penitenciarios y la jefatura de sus principales áreas y la dirección de los establecimientos deben estar a cargo de personal penitenciario con título universitario o de carrera afín a la función?
-Dr. Ángel Sarmiento: se está cumpliendo parte. Estamos trabajando con la Universidad Nacional junto con la Secretaria de Seguridad para implementar la carrera de Licenciatura en seguridad para los cargos superiores de ambas fuerzas. Y en los casos que tenemos personal u oficiales superiores que por becas otorgadas por la provincia debieron capacitarse fuera de ella están a cargo de direcciones y forman parte de las áreas de decisión del Servicio Penitenciario Provincial.
-Dr. Sergio Delgado: En los casos en que no fueron posibles cubrir los cargos con personal con titulo universitario ¿se ha convocado a concurso abierto como lo dispone el Art.203 de la ley 24660?
-Dr. Ángel Sarmiento: No, no se ha convocado a concurso abierto. Eso se hace con un concurso que se realiza dentro del servicio penitenciario a través de una junta de calificación formada por personal y dirección general del servicio penitenciario. Y a partir de allí se determinan las direcciones a cargo de quienes van a recaer, siempre y cuando puedan hacerlo de acuerdo al grado posible para poder acceder al cargo directivo.
-Dr. Sergio Delgado: ésta es una pregunta sobre una ley que está hace 50 años y nunca se ha cumplido dentro del ámbito nacional por lo menos , pregunta para saber que pasa en cada jurisdicción local ¿Se han designado inspectores calificados para efectuar las verificaciones previstas en los arts. 208 y 209 de la ley 24.660? Esas normas son curiosas porque estaba viendo antecedentes de esa norma y se encuentran desde la legislación colonial.
-Dr. Ángel Sarmiento: En realidad nosotros tenemos una inspección que se realiza cotidianamente a cargo de la Corte de justicia y del Ministerio Público paralelamente con los juzgados de ejecución, juzgados detenidos y garantías .Pero nosotros hemos elevado un proyecto, inclusive todo lo que dice el Art.209 de la ley 24660, al ministro de gobierno para elaborar una ley que nos permita la conformación de una comisión conformada por el Ministerio de salud, el Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Justicia que constate las situaciones y el estado de detención de las personas privadas de libertad.
-Dr. Sergio Delgado: ¿Esto sería también la reglamentación local del compromiso del protocolo facultativo de la Convención contra la tortura?
-Dr. Ángel Sarmiento: exactamente. Lo que estipula la Convención que es el organismo administrativo está separado del órgano judicial que es el encargado del control de detención de las personas privadas de libertad.
-Dr. Sergio Delgado: La cárcel o los establecimientos que alojan mujeres ¿son dirigidos por una mujer como estipula el Art. 190 ley 24.660?
-Dr. Ángel Sarmiento: Sí, está dirigido por una mujer, una licenciada en trabajo social. Inclusive la provincia de Salta ha generado un área nueva a partir del año pasado con un cambio de paradigma en lo que respecta a los jóvenes en conflicto con la ley penal. Estamos en un proceso, que fulmina ahora a fin de este mes, erradicando definitivamente la comisaría del menor. Se ha creado por decreto la dirección del régimen penal juvenil del cual depende todos los dispositivos que adoptan a los jóvenes en conflicto con la ley penal y está a cargo de una licenciada en trabajo social, la Licenciada Agüero es la directora general de esa dirección.
-Dr. Sergio Delgado: ¿Ha habido muertes de personas privadas de libertad en el año 2009 o en este año en la provincia?
-Dr. Ángel Sarmiento: Sí, en total hubieron once casos desde el primero de Enero de 2009 hasta la fecha. Cuatro de ellas se deben a muerte por suicidio, generalmente en asfixia por ahorcamiento. Y los siete casos restantes tienen que ver con causas naturales por razones de enfermedad, etc. Pero no causas violentas me refiero con causas naturales, es decir, no causas provocadas.
-Dra. Cristina Caamaño: ¿Cómo se efectúan las requisas?
Dentro del Penal hay un procedimiento establecido de requisas periódicas. Eventualmente y ante la sospecha cierta de que existe por ejemplo la introducción de sustancias prohibidas se realizan requisas extraordinarias. Todas las requisas se hacen con el personal de guardia, el personal encargado del control, el Jefe del Penal y eventualmente acompañado por algún profesional del Departamento Jurídico.
-Dra. Cristina Caamaño: ¿No se filman?
-Dr. Ángel Sarmiento: Sí, se filman todas las requisas. Inclusive se filman los procedimientos desde el momento que se encuentra por ejemplo, la sustancia prohibida, el traslado hasta el área de sanidad donde es revisado por facultativos médicos y la revisación médica si es que lo permite el interno también es filmada. Y si el procedimiento de la requisa produjo como resultado por ejemplo, la incautación de sustancias prohibidas que en este caso puede ser droga, todo esto es acompañado en soporte tecnológico al Juez federal cuando se lo hace conocer el caso.
-Dra. Cristina Caamaño: ¿Y a la visita?
-Dr. Ángel Sarmiento: en el caso de requisa de visita se realiza obviamente con personal femenino a las mujeres y a los niños en el caso de que existiere alguna denuncia, sino no se les realiza ninguna requisa. Todo lo que tiene que ver con los bolsos o productos que se introducen adentro del Penal son pasados por el scanner para constatar si introducen o pretenden introducir algo al penal. No se realizan requisas personales en el cuerpo de las personas salvo que existiere alguna sospecha cierta y previo a ello se le da aviso al personal policial particularmente a la división de drogas peligrosas quien es el que actúa en el caso que se trate de introducir alguna droga adentro del Penal.
-Dr. Sergio Delgado: ¿alguna pregunta de Tucumán?
-No, ninguna pregunta.
-Sergio, a mí me gustaría realizar una pregunta.
-Dr. Sergio Delgado: Por favor, de Jujuy entonces van a preguntar.
-quisiera saber ¿qué disposición se toma cuando hay algún integrante de una fuerza que queda detenido, si hay algún pabellón de fuerza, cuál es el trato, cuál es su disponibilidad?
- Dr. Ángel Sarmiento: ¡Que tal Facundo!, ¿cómo estas? Sí, en realidad, para resguardar la integridad física de las personas privadas de libertad que pertenecen a una fuerza de seguridad ya sea policía o servicio penitenciario son alojados en un pabellón que está separado del resto de la población penal.
-Dra. Cristina Caamaño: A mí me quedaría algo por preguntar. Vos hablabas de que tenías 1902 presos en este momento. ¿Qué capacidad tienen las unidades? ¿Para cuántas personas?
- Dr. Ángel Sarmiento: en realidad nosotros estamos excedidos en capacidad, pero felizmente en las instituciones penitenciarias no llegamos a tener situaciones de hacinamiento. Entendiendo la situación de hacinamiento como la imposibilidad de que los internos puedan tener cama, colchones, espacios de esparcimiento, posibilidades de capacitación en los talleres. A eso me refiero con problemas de hacinamiento. Sí, tenemos un problema de sobrepoblación. Particularmente en la Unidad Nº1 que se encuentra en Salta capital que tiene una capacidad de 800 y estamos aproximadamente en 920 personas. Lo mismo sucede en la Unidad de Tartagal que tiene una capacidad de 210 y debemos estar en 220. Y en la Unidad de Metan que tiene una capacidad 60 internos y debemos estar cerca de los 70.
-Dra. Cristina Caamaño: me parece que más o menos cumplimos con todas las metas.
-Dr. Sergio Delgado: Les agradecemos muchísimo la colaboración, el haberse prestado a este exhaustivo interrogatorio que hemos desarrollado sobre distintos puntos. Le vamos a pedir la documentación. Los vamos a seguir molestando pidiéndole documentación sobre algunos puntos y alguna información adicional. Y los invitamos a sumarse a la videoconferencia que vamos a hacer el día 23, donde vamos a invitar a autoridades de Jujuy para que nos narren la situación en la provincia. Nos interesa esta problemática ya que es muy recurrente, se da en todas partes y vamos a intentar de verla jurisdicción por jurisdicción.
- Dr. Ángel Sarmiento: Sí, como no. Le agradecemos y además para darle un dato fresquito de esta mañana, comienza ya en los próximos 20 o 30 días el traslado de internos federales a instituciones federales, que hoy se encuentran alojados en instituciones provinciales hasta tanto se inaugure el Complejo Penitenciario del Norte que se está construyendo en la ciudad de Güemes, que va a estar en los primeros meses del año venidero. De verdad nosotros estamos muy contentos porque ésto va a solucionar sin lugar a dudas parte de la problemática de sobrepoblación que tenemos y una situación que viven hoy en día los internos federales.
-Dr. Aldo Rogelio Saravia: De mi parte, lo que quisiera agregar yo dentro del trato humano y responsable de las personas privadas de libertad, hay una cuestión que forma parte de ella que es la resolución de la causa en tiempo razonable. En la provincia de Salta, conformando parte de la política general, de una política carcelaria, las causas de la justicia ordinaria están resueltas en tiempo razonable y eso hace a la faz y a la tranquilidad de la población penal porque no hay nada más perjudicial que la situación de incertidumbre de la persona detenida. Nada más. Muchas gracias.
-Desde Chubut quiero hacer una pregunta, en realidad son dos. Una pregunta que quiero hacer es, estuvieron hablando desde Salta la posibilidad de que en caso de que alguna persona, un interno, pudiera afectar su integridad física en una situación límite sea alojada en un pabellón diferente. Escuchando esta videoconferencia la gente de Salta manifiesta que tiene problema de hacinamiento, justamente se está construyendo esta nueva unidad penitenciaria. Entonces la pregunta que se me viene a mí a la cabeza es determinar o que nos informe la gente de Salta ¿Cuáles son las condiciones de ese lugar independiente de pabellón? Y otra de las preguntas que quisiera hacer al respecto es sobre el tema de lo que es la supervisión o las personas que supervisan o inspeccionan esos lugares. Porque hablaron de un órgano que se estaría creando con respecto al Proyecto del Tratado sobre la Tortura, pero no hablaron del órgano independiente que creó el Protocolo contra la tortura y quería saber si hay algo en funcionamiento en relación a eso.
- Dr. Ángel Sarmiento: parte de la pregunta no se escuchó muy bien o no la habremos entendido bien. De todos modos, nosotros hablábamos de que tenemos en algunos lugares sobrepoblación, pero no hablábamos de hacinamiento. Dije felizmente no tenemos hacinamiento entre las personas privadas de libertad en las instituciones penitenciarias provinciales. Sí, es un hecho, que es una realidad, por ser una provincia de frontera tenemos una gran cantidad de personas privadas de libertad que obedecen a la jurisdicción federal y que por carencia de instituciones federales en la provincia de Salta, son alojadas en instituciones provinciales. Esto a nosotros nos genera parte de la problemática de sobrepoblación, porque entendemos que nuestra principal lucha como funcionarios públicos del gobierno provincial es contra el flagelo de la droga. Y en ese tránsito hacemos el mayor esfuerzo posible, sin vulnerar los derechos humanos de las personas privadas de libertad, para que sean alojados en instituciones penitenciarias provinciales. Eso por un lado. También es cierto que hemos tenido situaciones y ha sucedido también en dependencias de gendarmería en el norte provincial hacinamiento de personas privadas de libertad. Muchos de ustedes recordaran aquella historia de personas privadas de la libertad que eran alojados en containers. Esta situación se ha ido modificando con el correr del tiempo y hemos ido solucionándola. La última problemática que tuvimos fue la ex Alcaldía del Poder Judicial. Fue solucionada con una ampliación de cupo en la Unidad Nº16 y han sido trasladados allí a aquellas personas que tenían un problema de hacinamiento. Con respecto a la otra pregunta que me hacían del departamento de control de lo que manifestaba la Convención contra la Tortura ahí me quedé no la entendí muy bien.
- La pregunta en realidad era en base a que ustedes dijeron haber presentado un proyecto en el cual había un régimen de control en razón del Tratado contra la Tortura, entonces la pregunta mía era si se tuvo en cuenta el Protocolo sobre la Tortura, que es muy nuevo del 2003 o 2004; y si se ha creado un órgano independiente en base también al Protocolo contra la Tortura.
- Dr. Ángel Sarmiento: El órgano que nosotros hemos planteado la creación es un órgano independiente. No va a depender ni del Servicio Penitenciario, ni siquiera va a depender de la Subsecretaria de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios. Es un órgano que va a tener una conformación interministerial y que va a tener a su cargo la posibilidad de constatar o monitorear las situaciones de detención de las personas privadas de libertad. Este control por lo que ordena la Constitución de la provincia de Salta también recae en la Corte de justicia y en el Ministerio Público de la provincia de Salta, o sea, que viene a generar un órgano que sería administrativo en realidad, para controlar las situaciones de alojamiento y de detención de las personas privadas de libertad.
- Dr. Aldo Rogelio Saravia: en realidad, la garantía superior está expresada en la Constitución cuando dice que el poder judicial, la Corte de justicia y el Ministerio Público deben velar por el cumplimiento de los derechos humanos en los establecimientos de detención. No solamente en los establecimientos carcelarios sino en cualquier establecimiento inclusive uno policial en donde se alberguen personas detenidas.
-Refiriéndonos a ese tema que están hablando ustedes ¿sería tipo un Ombudsman carcelario provincial que no dependería del Ministerio de justicia y sería un ente administrativo autárquico igual que lo que es el Procurador General de la Nación?
- Dr. Ángel Sarmiento: sería algo similar, esto lo establece la Ley 24660 en su Art. 209 si mal no recuerdo, y en virtud de lo que establece es la conformación de este órgano que va a tener a su cargo el control. Por eso participa sobretodo el Ministerio de salud pública a través de la Secretaria de Salud Mental y de Prevención de las Adicciones y una serie de secretarias más. Esa es la conformación y va a ser absolutamente separado con lo que tenga que ver con la administración penitenciaria.
- desde Tucumán quería hacer una pregunta: teniendo en cuenta que Salta es un provincia limítrofe y me imagino que en el ámbito federal debe haber una gran cantidad de condenados de nacionalidad boliviana sobretodo, ¿han tenido oportunidad de o tienen conocimiento que desde la justicia federal hayan utilizado la herramienta prevista por la ley de migraciones sobre el extrañamiento, es decir, la comúnmente llamada expulsión?
- Dr. Ángel Sarmiento: Sí, hay algunos casos pero para sorpresa tuya no son tantos los ciudadanos del hermano país del norte que se encuentran procesados y condenados por delitos de causa federal. Lamentablemente y en la gran mayoría de casos se trata de ciudadanos salteños que son victimas de situaciones de exclusión y pobreza que terminan siendo cooptados por estos maléficos personajes y que por dos pesos con cincuenta terminan con una condena por la tentativa de tráfico en instituciones federales. O en su caso, y lamentablemente digo ésto, se trata en su mayoría de personas procesadas. Entre los internos federales es altísimo el número de personas procesadas y no condenadas. El porcentaje debe ser cercanas al 80 % personas procesadas y no condenadas, y muchos de ellos lamentablemente tenemos que hablar de casos de mujeres. De 114 mujeres privadas de libertad en Salta 58 obedecen a causa federal y de ellas el 90% aún están procesadas y no han recibido condena.
-Dr. Aldo Rogelio Saravia: para completar la información de la expulsión de lo que estabas hablando por orden judicial se separa de la justicia ordinaria.
- Dr. Sergio Delgado: volviendo a la pregunta anterior relativa al instrumento para aplicar el mecanismo de control que prevé el protocolo facultativo, se plantea la discusión en el Congreso de la oposición provincial a que haya un órgano federal con competencia para ingresar en las cárceles provinciales. ¿Ustedes ven como problemático que se cree un órgano nacional con representación de las provincias con la estructura desde una ley nacional pero que funcionarios no designados por la provincia puedan tener acceso a las cárceles provinciales en los temas que tengan que ver con la tortura?
-Dr. Ángel Sarmiento: nosotros trabajamos conjuntamente con el Estado federal pero no somos partícipes de una intromisión directa en la administración penitenciaria. Hemos tenido algunos inconvenientes en que se interprete la emergencia penitenciaria que vive la provincia de Salta con el servicio penitenciario federal. Nosotros necesitábamos de un fallo de juez federal que sea confirmado por la Cámara de Apelaciones federal y la Cámara de Casación Nacional Penal en cuanto a que se entienda desde el servicio penitenciario federal de que no era posible que coexistan en una misma provincia una institución modelo como es la unidad Nº 16 y una situación de emergencia como la que estábamos viviendo nosotros; particularmente la situación de hacinamiento que se vivía en la ex alcaldía del poder judicial. Entonces en ese contexto y con ese entendimiento, creemos que no se puede medir con la misma vara la emergencia tal y cual la vivimos los ciudadanos salteños a como lo visualiza en algunos aspectos el Servicio Penitenciario Federal o el Estado Nacional. Nosotros sí creemos y compartimos todas las medidas que se han llevado adelante y en la cual estamos manejando nosotros. Inclusive el gran esfuerzo que ha hecho la provincia en tratar de llegar al uno a uno en lo que respecta al personal y a personas privadas de libertad. Esto ha significado un esfuerzo enorme de presupuesto provincial. Hemos incorporado en dos años y medio prácticamente 700 personas a las filas del servicio penitenciario y lo hacemos pensando en que debemos alcanzar esos parámetros a los cuales está obligado el país en forma total. Salta no es ajena a este tipo de acciones, inclusive somos una de las pocas provincias que ha puesto en funcionamiento también el programa nacional de salud en cárceles. Se ha lanzado hace poco más de un mes, fruto de un convenio que ha firmado la Presidenta de la nación con cuatro provincias y cuatro ministerios nacionales que vienen ha incluir dentro del penal no solo la cuestión sanitaria y de salud, sino también, todas las acciones que tiene el Ministerio de Acción Social con la posibilidad de inclusión con todas las acciones que tiene el ministerio de trabajo de la nación. Y ésto ya ha generado un convenio que hemos firmado con el Ministerio de trabajo, la posibilidad de incluir seguros de capacitación y empleo a todas aquellas personas que son monitoreadas por el patronato de presos y liberados. Estamos trabajando en forma muy continua y cercana con el Ministerio de Acción Social generando posibilidades de inclusión a través de microcréditos. Estamos trabajando en un proyecto de ley para tratar de crear el Ente Cooperador Productivo y a partir de ahí cooperativas que generen una posibilidad de trabajo cierto a las personas que cumplan su condena. O sea, compartimos la totalidad de los parámetros que se plantea la nación, pero creemos que podemos hacerlo nosotros. No tenemos ningún inconveniente que nos acompañe, pero el gobernador ha delineado políticas públicas serias y a futuro, que inclusive ya están trabajando en la elaboración de un nuevo Complejo Penitenciario pensando en los próximos 30 años en la provincia de Salta en un predio de 90 hectáreas con 70.000 metros cuadrados que viene a cubrir la necesidades no sólo de alojamiento de las personas privadas de libertad sino las condiciones y la cantidad de metros cuadrados que debe hacerlo de acuerdo a los convenios que ha firmado la Nación.
-Dr. Sergio Delgado: acá Vilma, que es la secretaria de ejecución penal de la Cámara penal Contravencional y de Faltas de la ciudad quiere hacer una pregunta
-¡Hola, buenas tardes! Quería volver un poquito hacia atrás y preguntarle acerca de esas situaciones o episodios que dieron lugar a sanciones de naturaleza tanto administrativa como penales a algunos miembros del personal penitenciario. Quería saber en concreto en esos casos, como llegó la noticia del hecho que motivó después esta investigación y si actualmente existe dentro de la unidad carcelaria o a través, no sólo de forma espontánea sino a través de controles que se realizan o de entrevistas que tienen con los internos, si existe una forma de instrumentar esta denuncia de un modo efectivo.
-Dr. Ángel Sarmiento: Sí, en realidad, las denuncias llegan siempre por puño y letra del interno. El interno es el que efectúa la denuncia. Puede hacerlo de dos maneras: puede hacerlo directamente pidiendo una entrevista, una audiencia con el Fiscal de causas policiales y penitenciarias o puede hacerlo ante la administración penitenciaria. Nosotros hemos elaborado en el año 2008 un nuevo reglamento de comunicación y notificaciones que tiene que ver con el derecho de la persona privada de libertad de la seguridad y privacidad de las notificaciones o de lo que él pretenda transmitir o escribir. Así inclusive me ha llegado a mí personalmente alguna denuncia efectuada por un interno. También recibimos a los familiares quienes a veces pueden ser los que en las visitas son los que transmiten la denuncia que quiera realizar la persona privada de libertad. Toda denuncia que hemos recibido ha generado en forma inmediata un sumario de investigación administrativo y paralelamente a ello una investigación a través de lo que se llama el APA que es el Acta de Procedimiento Administrativo previo que realiza el Fiscal de causas policiales y penitenciarias por el cual comienza la investigación de lo denunciado.
- Dr. Aldo Rogelio Saravia: Esto va a cuenta de lo que empezábamos a hablar al comienzo. Usted nos pregunta como llega, llega de la forma más natural porque lo primero que trajo este estado de derecho fue la posibilidad de denunciar abierta en la provincia de Salta, ya que es algo natural lo puede hacer ante la persona que lo está custodiando porque hay una disposición de carácter procesal donde al guardia cárcel le puede presentar la denuncia que quiera, lo puede hacer ante el Defensor Oficial que lo visite, lo puede hacer mediante un pedido de audiencia a través de un formulario que firma en la misma cárcel, lo puede hacer su representante por él, su representante legal o su abogado. No existe ningún impedimento. Es el puntapié inicial para que luego se desate la investigación. Por eso sostengo que todo el resto, sin perjuicio de los organismos encargados, tiene que ver con el sistema de investigar, con la forma de investigar en el futuro donde cada uno de los roles deben estar perfectamente determinados y que el Fiscal haga su tarea con independencia del Juez y de la otra parte, la defensa haga la suya y tratar de resolver. En la medida que cuando se definan estos roles con más precisión puede ser llevado adelante el esclarecimiento y satisfacción de la declaración de ese derecho que pretende la víctima que ha sido afectada
- Dr. Ángel Sarmiento: Inclusive la modificación reglamentaria que introdujimos en el 2008 le genera una constancia a la persona privada de libertad donde se discrimina el horario y la fecha de la nota, de la carta, de la misiva que él haya enviado. Lo que nos permite controlar el tiempo que le lleva la gestión o hasta el lugar adecuado que deba llegar o está dirigida la notificación.
- Dr. Sergio Delgado: Agradecemos muchísimo la disposición a brindarnos la información y agradecemos también a los que han coordinado desde el interior del país que han aportado también a la videoconferencia. Y los convocamos para el día 23 de Septiembre que vamos a seguir con la investigación. Muchísimas gracias.