Ponencia - Simona Filippi




Reflexiones sobre las medidas alternativas a la pena privativa de la libertad en Italia.


Simona Filippi



En Italia las decisiones legislativas sobre la utilización de las medidas alternativas a la pena privativa de la libertad están determinadas constantemente por la cuestión de la seguridad colectiva, al tenerse la convicción errada de que sólo esa pena puede prevenir el crimen y la reincidencia.

En los últimos años, a causa de las innovaciones legislativas, hemos asistido a un total abatimiento del acceso a las medidas alternativas. A comienzos de 2006, había 65.000 detenidos en la cárcel, los que estaban cumpliendo la pena por medio de una medida alternativa descendieron a más de 10.000, y de los más de 14.700 toxicodependientes en la cárcel a finales de 2008, los admitidos al servicio social eran poco más de 1.200.

La cantidad de los que acceden a las medidas alternativas disminuyen aún más si se considera sólo a los extranjeros.

De los 11.897 admitidos a prueba al servicio social durante 2009, 10.400, una cantidad igual al 87,4%, eran condenados italianos, mientras que sólo 1.497, una cantidad igual al 12,5%, eran extranjeros, cuya mayor parte, cerca 1.000, eran ciudadanos comunitarios y tenían permiso de permanencia.

Si se examinan los datos de 2009 sobre los detenidos en estado de semilibertad, se obtienen resultados parecidos: de 1.643 personas, 230 eran extranjeras, o sea, el 13,9%. Lo mismo ocurre si analizamos los resultados de los condenados en detención domiciliaria: de 7.582 personas, las extranjeras eran 1.272, o sea, el 16,7%.

En evidente contraste con el espíritu de la Constitución, que proclama el principio de reeducación de la pena, hoy las medidas alternativas casi no se utilizan.

Las reformas de los últimos cinco años han provocado el congelamiento de leyes importantes: desde la ley del ordenamiento penitenciario de 1975, hasta la Ley Gozzini y la Simeone-Saraceni que en los años Ochenta estableció las medidas alternativas a la pena privativa de la libertad.

Son dos las decisiones legislativas que de manera más incisiva han restringido la posibilidad de acceder a las medidas alternativas: la ley ex Cirielli de 2005, con la que se estableció la prohibición de acceso a las medidas alternativas para los reincidentes, y la Ley Fini-Giovanardi, que ha modificado la legislación sobre las toxicodependencias al establecer que no es posible acceder a esas medidas más de dos veces y disponer mecanismos más rígidos y complejos para la emisión del certificado que da cuenta del estado de toxicodependencia.

Además de contrastar con el espíritu de la Constitución, la restricción de los ámbitos de operatividad de las medidas alternativas no responde a los resultados que ellas producen.

En Italia tenemos pocos datos ciertos y pocas observaciones lo suficientemente prolongadas en el tiempo sobre la comisión de delitos por parte de quienes han gozado de las medidas alternativas a la detención. De uno de los pocos estudios que se han realizado sobre el análisis del funcionamiento de las medidas alternativas, ha surgido que el porcentaje de reincidencia de los condenados que cumplen una parte de la pena por medio de medidas alternativas es muy bajo, en comparación con los condenados que cumplen toda la pena en la cárcel.

La Asociación Antigone ha contabilizado que en los últimos 45 meses, la población detenida ha tenido un incremento de 29.000 personas, con un crecimiento mensual de aproximadamente 650 detenidos. Como se observa, se trata de un fenómeno que no tiende a detenerse sino que, al contrario, aumenta de modo muy rápido.

Las causas de estos números están determinadas, principalmente, por el uso excesivo del instrumento de la prisión preventiva y las políticas legislativas en materia de toxicodependencia e inmigración.

Los detenidos en prisión preventiva, o bien todos aquéllos que se encontraban en la cárcel de manera cautelar sin haber sido condenados, eran 29.769, o sea, el 44,7%. Si se consideran sólo los detenidos extranjeros, el porcentaje sube al 64,2%, lo cual marca una diferencia del 20%.

Italia está entre los países europeos con mayor porcentaje de detenidos en prisión preventiva y con mayor porcentaje de detenidos extranjeros en esa condición, casi el doble de la media europea.

Ante la crisis actual del sistema penitenciario, definido varias veces como ilegal, el renacimiento de las medidas alternativas constituye un camino que es necesario recorrer.

Si miramos los datos relativos a la ejecución penal, surge que entre los detenidos que cumplen una condena definitiva, al 32,4% le resta cumplir menos de un año, y nada menos que al 64,9%, o sea, 19.000, le resta cumplir menos de tres. Por lo tanto, un gran número de detenidos, más de 19.800, se encuentra en condiciones de acceder a una medida alternativa, o sea, a una modalidad de ejecución de la pena que garantiza mejores resultados de prevención en lo que respecta a la reincidencia.

En los últimos años, se han revocado menos del 0,5% de las medidas alternativas: 0,24% en 2005; 0,16% en 2006; 0,31% en 2007; 0,49% en 2008 y 0,41% en 2009.

En la mayoría de los casos, la medida ha sido revocada por violación a las normas de conducta; los casos de imposibilidad de localizar al beneficiado son de escasa relevancia.

La crisis del sistema de las medidas alternativas no puede prescindir de un análisis del nivel de sobrepoblación que presenta actualmente el sistema penitenciario italiano.

Según los datos del Ministerio de Justicia, actualizados al mes de mayo, en las cárceles italianas hay 67.542 detenidos, mientras que la capacidad de alojamiento es de 44.000.

Italia ha superado a todos los países del Consejo de Europa por índice de sobrepoblación, es decir, de cantidad de detenidos por cada cama, incluso a Chipre, Serbia, Grecia y Rusia.

Un record triste alcanzado, por lo demás, en tiempos no envidiables si calculamos que en agosto de 2006, gracias al indulto decretado, la población penitenciaria había disminuido de poco más de 60.000 personas a alrededor de 40.000.

La comparación con algunas naciones del área de la Unión Europea es útil para comprender la situación.

Por ejemplo, Inglaterra tiene un total de 83.194 detenidos, y la densidad de población detenida cada 100 camas es de 99.9, es decir, un detenido por cada cama. Alemania tiene un total de 74.706 detenidos, con una densidad de población detenida cada cien camas de 92.8, es decir, sobra lugar. Por el contrario, Italia tiene, como hemos dicho, un total de 67.542 detenidos, con una densidad de población detenida cada cien camas de 157.1.

Las respuestas del gobierno actual a la crisis general del sistema penitenciario se reducen a la propuesta de construir nuevas cárceles. El Ministro de justicia, por medio de su llamado decreto “vacía cárceles”, ha intentado establecer una suerte de automaticidad para el acceso a la medida alternativa de la detención domiciliaria, pero ese intento ha sido frustrado totalmente por el partido de la Liga Norte, que representa la facción más extrema del gobierno.

Ante la crisis financiera de nuestro país, el aumento del uso del sistema penitenciario constituye otro ataque para el gasto nacional. La cárcel cuesta mucho. Las medidas alternativas cuestan un décimo de lo que cuesta la cárcel y producen mucha más seguridad.

Si volviéramos a tener los 43.000 detenidos que corresponden reglamentariamente en razón de la cantidad de camas, ahorraríamos 1.432 millones de euros, es decir, una buena parte de la ley de presupuesto anual en Italia.



Estamos muy lejos de las soluciones indicadas a nivel europeo para resolver el problema de la sobrepoblación.

El Consejo de Europa ha elaborado una serie de Recomendaciones capaces de producir, entre sus principales efectos indirectos, una fuerte contención del problema. Me refiero sobre todo a la recomendación R (99) 22 del Comité de Ministros, dirigida a los Estados Miembros, referida a la sobrepoblación penitenciaria. Tal como las otras que le siguieron, esta recomendación está basada en el respeto de los derechos humanos que los países europeos han elegido como fundamento de sus propios sistemas, y tiene como consecuencia una reducción del área penitenciaria, incluso por medio de la revalorización de las medidas alternativas.

Lamentablemente, el desarrollo de la crisis penitenciaria confirma la enorme distancia entre la realidad y lo que encontramos escrito en las cartas oficiales.

Un ejemplo claro nos lo brinda el sistema de las medidas alternativas, puesto que la pena carcelaria, lejos de ser utilizada como extrema ratio, es a menudo la principal sanción prevista, cuando no la única.

A fin de encontrar el camino a recorrer para resolver la crisis actual del sistema penitenciario, que ha derivado en un ataque a los derechos fundamentales, debemos recordar a Norberto Bobbio, el cual, ya en 1964, en aquel inolvidable ensayo titulado “Sobre el fundamento de los derechos humanos”, afirmaba que “hoy el problema principal de los derechos no es el de justificarlos, sino el de protegerlos.”